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El tema 52 de la oposición de Gestión de la Seguridad Social está dedicado a definir los mecanismos de entrada en el Sistema de Seguridad Social, a través de los conceptos de afiliación, altas y bajas y otras situaciones de relevancia sobre la permanencia en el sistema como son las situaciones asimiladas al alta y el convenio especial con la seguridad social.
Primer epígrafe: normas sobre afiliación.
La afiliación es el acto administrativo mediante el que la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de la seguridad social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de la aplicación del mismo.
La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación y única para toda la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los Regímenes que lo integran y con independencia de las variaciones posteriores.
Aludimos al procedimiento de afiliación, indicando que:
- El número de seguridad social.
- Formas de promover la afiliación:
- A instancia del empresario.
- A instancia del trabajador.
- Afiliación de oficio.
Lugar y plazo.
Variaciones de datos.
Segundo epígrafe: altas y bajas.
Mediante el acto administrativo de alta, la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda.
Aludimos al procedimiento de altas y bajas, indicando que:
– Formas de promover las altas y bajas:
- A instancia del empresario.
- A instancia del trabajador.
- Afiliación de oficio.
Lugar de la solicitud.
Momento de la solicitud.
Efectos especiales de las altas y bajas.
- Por el empresario antes de tiempo.
- Por fuera de plazo.
- De oficio.
Tercer epígrafe: el convenio especial y otras situaciones asimiladas al alta.
¿Qué es la situación asimilada al alta?
El alta asimilada tiene lugar en determinados supuestos expresamente tipificados por la ley en que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la ley estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba con anterioridad al cese. Implican por lo general y salvo algún supuesto aislado, la observancia del alta anterior al cese y su tendencia a la prolongación aún coexistiendo con la baja, como manifestación de la resistencia del alta a desaparecer en determinadas circunstancias y de su tendencia a la prolongación.
Trataremos en éste epígrafe las siguientes cuestiones:
Finalidad del convenio especial.
El convenio especial en el sistema de Seguridad Social se regula por la Orden TAS/2865/2003, disposición que, de una parte establece la regulación general de esta situación asimilada al alta, al tiempo que contempla unas particularidades para convenios especiales a suscribir por colectivos específicos.
Personas que pueden suscribirlo.
Requisitos.
Para poder suscribir el convenio debe solicitarse ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma correspondiente, y es indispensable tener cubierto en la fecha de solicitud un periodo mínimo de cotización de 1080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.
La cotización durante la situación de convenio especial.
La cotización es obligatoria desde la fecha de efectos del mismo y mientras se mantenga la vigencia del convenio.
Efectos del convenio especial y fecha de los mismos.
Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada al alta, respecto de las contingencias y en las situaciones que se establecen.
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