Tema 60 de Gestión de la Seguridad Social actualizado a 2023

Tema 60 de Gestión de la Seguridad Social actualizado a 2023 1024 683 admin

 

Bienvenidos reportaje sobre el tema 60 del temario de Gestión de la Seguridad Social, de la serie que dedicaremos a repasar los aspectos más destacables de cada uno de los 79 temas que integran el temario de la oposición de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El objetivo, como siempre, y no puede ser de otra manera, es que te resulte lo más útil posible para obtener de manera eficiente la tan ansiada plaza de gestor de la seguridad social.

 

Hola ¿qué tal? Bienvenidos. Vamos allá con uno de los temas de más actualidad, la jubilación, en boca de todos de forma recurrente por ser la pensión de más peso de cuantas componen el sistema de la seguridad social, por el número de sujetos que la perciben y también por el volumen de recursos que hay que dedicar a la misma, y que además se seguirá incrementando con el paso de los años por acceder a la misma la generación más voluminosa de trabajadores como es la del babyboom.

 

Vamos a tratar ahora de exponer los puntos más relevantes de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y vamos a comenzar por exponer el concepto, lo que entendemos por pensión de jubilación.

 

 

LA PROTECCIÓN POR JUBILACIÓN. CONTINGENCIA PROTEGIDA.

La pensión de jubilación “consiste en una pensión vitalicia que le será reconocida (a cada beneficiario), en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.”

La contingencia protegida es la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA EDAD DE JUBILACIÓN.

 

Voy a proceder a la enumeración de los requisitos exigidos para el acceso a la pensión de jubilación.

 

 

1) Estar afiliado, no obstante en ocasiones se exige el alta (en alguna modalidad anticipada) o la asimilación al alta.

Sin embargo, la pensión podrá causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o en situación asimilada al alta, siempre que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y acrediten un periodo de cotización de 15 años.

 

2) Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

La edad ordinaria se establece en el artículo 205.1 a) TRLGSS, que exige haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

Sin embargo, la DT. 7ª TRLGSS recoge la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Así, en 2023 la edad de jubilación serán los 65 años con 37 años y 9 meses o más cotizados, o los 66 años y 4 meses con menos de 37 años y 9 meses cotizados.

 

3) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (“periodo de carencia”).

Este periodo mínimo es de 15 años (carencia genérica), de los cuales, al menos 2 años (carencia específica) deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En los casos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el periodo de los 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

 

4) Cese en el trabajo.

Si bien existen determinados supuestos en los que se permite compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de un trabajo o actividad.

 

5) Producirse el hecho causante

Cumplidos por el interesado los requisitos de acceso a la pensión de jubilación (edad y periodo de carencia), la regla general es que la pensión de jubilación contributiva se entiende causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar su solicitud, siempre que reúna los requisitos legales para acceder a la pensión. En todo caso, esa fecha debe estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este día. Sin embargo, como excepción, si se presenta fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, la solicitud se formula en el plazo previsto en la legislación del Estado donde se formule.

 

Ahora bien, las reglas especiales se producen cuando el interesado elige una fecha en la que se encuentre en situación de alta, asimilada al alta o no alta, en cuyo caso la norma fija el momento del hecho causante.

 

 

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: BASE REGULADORA Y PORCENTAJE APLICABLE.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la BR el porcentaje que procede de acuerdo con la escala fijada, en función de los años de cotización que correspondan al beneficiario.

 

3.1 BASE REGULADORA

Para el año 2023 la base reguladora será el resultado de la suma de 300 bases de cotización divididas entre 350, ¿y por qué entre 350? porque lo que se busca es reducir la cuantía de la base reguladora.

El cómputo de la BR se efectúa de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán por su valor nominal.
  2. Las restantes BC se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables.

 

Si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán aplicándose determinadas reglas de integración. Por las 48 primeras mensualidades se toma la base mínima, y de la 49 en adelante se toma el 50% de la base mínima.

No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector, con las excepciones que en el artículo 209 TRLGSS se indican. 

 

3.2 PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA

Para calcular la cuantía de la pensión, a la BR se le aplica un porcentaje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 TRLGSS, desde el 1 de enero de 2013 de forma gradual y progresiva hasta el 2027, para alcanzar el 100% de porcentaje serán necesarios 37 años cotizados frente a los 35 anteriores.

 

Vamos a analizar la distribución de los porcentajes más en detalle:

 

    • – Por los primeros 15 años cotizados: el 50%
    • – A partir del 16º año, se calcularán por cada mes adicional de cotización:
      • Entre 2023-2026: los porcentajes por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21%; entre los meses 50 y 258 el 0,19% y del mes 258 en adelante el 0% (el 100% se alcanza con 36,5 años cotizados).
  • A partir de 2027: los porcentajes entre los meses 1 y 248, 0,19%; y por los que sobrepasen el mes 248, el 0,18% sin que el porcentaje aplicable supere el 100% con excepción de los supuestos de acceso a una edad superior a la fijada. (el 100% se alcanza a los 37 años).

 

3.3 COMPLEMENTO POR NACIMIENTO DE HIJO

Tenemos que hablar también del complemento por nacimiento de hijo, que es regulado por el artículo 60 TRLGSS, y que establece el derecho a un complemento por cada hijo o hija que se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.

 

Vamos a comenzar con las modalidades de jubilación: anticipada, parcial, activa y flexible, las tres últimas enmarcadas en el contexto de la jubilación compatibilizada con el trabajo y que veremos posteriormente.

Vamos pues con la primera de las modalidades de jubilación, con la anticipada.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA.

 

MODALIDADES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Se pueden distinguir las siguientes formas de jubilación anticipada:

 

Jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio (D.T. 4ª TRLGSS)

  1. A) Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
  2. B) Quienes tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, si acreditan 30 o más años de cotización, cesan en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión, es inferior, en función de los años completos de cotización acreditados, variando del 7,5 al 6%.
  • – Entre 30 y 34 años: el 7,5 %
  • – Entre 35 y 37: el 7%
  • – Entre 38 y 39: el 6,5%
  • – Con 40 o más: el 6%

 

4.1.2 Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad.

 

4.1.2.1 Por razón de la actividad (206 TRLGSS):

La aplicación de coeficientes reductores de la edad en ningún caso puede dar lugar a una jubilación con una edad inferior a 52 años.

El procedimiento se regula en el RD 1698/2011, que contempla dos situaciones distintas:

  1. a) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en los que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad. 
  2. b)  Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad.

 

La edad ordinaria exigida en cada caso se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente reductor.

En ambos casos se exige un tiempo de trabajo efectivo en dichas escalas, profesiones o especialidades equivalente al periodo mínimo de cotización, con un máximo de 15 años cotizados. Y el periodo de reducción de la edad de jubilación se considera cotizado a efectos de porcentaje.

 

4.1.2.2 Por discapacidad (206 bis TRLGSS) :
  1. A) Minusvalía igual o superior al 65%:

La edad ordinaria se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar, al tiempo efectivamente trabajado con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, los siguientes coeficientes:

  • – 0,25, con discapacidad igual o superior al 65%.
  • – 0,50, cuando además de la anterior discapacidad acredite la necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.

La edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años.

 

  1. B) Minusvalía igual o superior al 45%.

Cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas (enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009) respecto de las que existan evidencias de que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

La edad de jubilación no podrá ser inferior a los 56 años.

Aquí no hay una reducción paulatina según el número de años trabajados con la discapacidad reconocida, como sucede con el grado de discapacidad del 65%, sino que se reduce la edad de jubilación a 56 años directamente.

 

4.1.3 Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (artículo 207 TRLGSS)

  1. a) Requisitos:
  • – Edad: inferior, como máximo, en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, sin aplicarse coeficientes reductores de la edad.
  • – Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante, durante, al menos, los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • – Periodo mínimo de cotización efectiva: 33 años.
  • – El cese en el trabajo se debe haber producido por las siguientes causas:

– Despido colectivo (51 ET).

– Despido por causas objetivas (52 ET).

– Extinción del contrato en un procedimiento concursal.

– Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

– Extinción del contrato de trabajo por la existencia de fuerza mayor (51.7 ET).

– Extinción del contrato por voluntad del trabajador (por causas 40.1, 41.3 y 50 ET).

– Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género (49.1.m ET)

 

  1. b) Cuantía:

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 207.2 TRLGSS.

 

4.1.4 Jubilación anticipada por voluntad del interesado (artículo 208 TRLGSS)

  1. a) Requisitos:
  • – Edad: inferior, como máximo, en 2 años a la edad legal de jubilación, sin coeficientes reductores de la edad.
  • – 35 años cotizados, sin pagas extras y computándose con el límite máximo de 1 año el servicio militar o la prestación sustitutoria.

 

  1. b) Cuantía:

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 208.2 TRLGSS (son de mayor cuantía que los previstos para la jubilación anticipada involuntaria).

Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial (art.274 TRLGSS) y lo haya hecho durante al menos 3 meses, se le aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria

 

 

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

 

Tenemos que partir de una base general, que es la dispuesta por el artículo 213 del TRLGSS, que nos dice que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determine.

No obstante lo anterior, las personas que accedan a la pensión de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. 

 

Asimismo, el artículo 213.4 TRLGSS establece que la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar ni generarán nuevos derechos a prestaciones.

 

La posibilidad de compatibilizar la pensión con el trabajo, que no conlleve la suspensión de la misma, acontece a través de tres situaciones:

  1. a) Jubilación parcial.
  2. b) Jubilación flexible.
  3. c) Jubilación activa.

 

5.1 JUBILACIÓN PARCIAL

 

5.1.1 Concepto

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de las edades fijadas legalmente, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo, sin que se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que le correspondan al trabajador.

 

5.1.2 Jubilado parcial.

 

Hay que distinguir dos supuestos de acceso, en el caso de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y en caso de aún no haberlo hecho pero siempre por encima de las edades mínimas que indica la norma y que explicaremos en breve.

 

A) Habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación.

El primer supuesto de acceso a la jubilación parcial es el del trabajador que haya cumplido la edad a la que se refiere el artículo 205 TRLGSS (en 2023 cumplidos los 65 años -si tiene 37 años y 9 meses cotizados- o los 66 años y 4 meses -cuando se tenga cotizados menos de 37 años y 9 meses-), que reduce su jornada entre un 25% y un 50% (porcentajes referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable). En este caso a la empresa no se le obliga a celebrar un contrato de relevo.

 

B) Sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Y en el supuesto de que no se haya alcanzado la edad de jubilación, deberá celebrarse simultáneamente un contrato de relevo y cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Edad: de acuerdo con una escala que comienza en el 2013 y finaliza en 2027 (63 años con 36 años y 6 meses cotizados; o 65 años con 33 años cotizados). 

En el año 2023 se puede acceder con 63 años y 8 meses con al menos 33 años cotizados, o a los 62 años y 4 meses cuando se haya cotizado al menos 35 años y 9 meses.

2º. Antigüedad en la empresa de 6 años, computando la antigüedad en las sucesiones y en los grupos de empresas.

3º. Reducción de jornada entre un 25% y un 50%. La reducción puede alcanzar el 75% si el relevista es contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo.

4º. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

5º Tendrán una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Cuando el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse, al menos, durante una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

 

5.1.3 Cuantía

Será en función del porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar a ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente.

 

5.1.4 Compatibilidad

Compatible:

  1. Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa.
  2. Con la pensión de viudedad, prestaciones por desempleo y prestaciones sustitutorias.

 

Incompatible:

  1. Pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  2. Pensión de incapacidad permanente total para el trabajo.
  3. Pensión de jubilación derivada de otra actividad distinta a la realizada.

 

5.2 JUBILACIÓN FLEXIBLE

Se accede a la misma una vez causa la pensión de jubilación, es decir de la situación de jubilado pleno (a diferencia de la jubilación activa y parcial), y podrán pasar a  compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. 

Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

La jornada a realizar no puede ser completa, sino que se encuentra entre el 25 y el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Durante el periodo de jubilación flexible en el que el pensionista se encuentra compatibilizando pensión y trabajo, su situación tendrá las siguientes circunstancias:

1º La pensión de jubilación se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada de trabajo, respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2º. Mientras se encuentre en esta situación, la pensión de jubilación será compatible con las prestaciones de IT o de maternidad derivadas de la actividad realizada a tiempo parcial.

 

5.3 JUBILACIÓN ACTIVA.

 

Solo nos queda hacer una especial mención a la tercera modalidad de compatibilidad de pensión y trabajo, y es la jubilación activa (214 TRLGSS), que permite compatibilizar el 50% de la pensión con el trabajo, a la cual se accede antes del reconocimiento de la pensión de jubilación (a diferencia de la jubilación flexible).

 

El acceso ha de ser posterior a la edad ordinaria de jubilación y el trabajador ha de alcanzar el 100% del porcentaje aplicable a la BR para poder acceder a esta modalidad. 

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.

Únicamente se cotiza durante la misma por IT, AT/EP, y una cuota de solidaridad del 9%.

 

JUBILACIÓN DEMORADA.

Para incentivar la permanencia en el trabajo después de cumplida la edad ordinaria de jubilación y el consiguiente retraso del reconocimiento de la jubilación, se establecen una serie de medidas:

 

  1. La percepción por el interesado que demora su pensión de jubilación de un complemento económico  que puede percibir, a su elección, mediante: la aplicación de un porcentaje  adicional, aplicable a la base reguladora de su pensión de jubilación o el abono de una cantidad a tanto alzado.

 

  • Porcentaje adicional: el solicitante puede optar por porcentaje adicional que asciende al 4% , por cada año completo cotizado  entre la fecha en que el trabajador cumplió su edad de jubilación ordinaria y la del hecho causante de la pensión de jubilación demorada. La pensión de jubilación resultante de aplicar los porcentajes adicionales no  puede superar  la cuantía de la pensión máxima  fijada anualmente en presupuestos anuales

 

  • Cantidad a tanto alzado: por cada año completo cotizado, entre la fecha en que cumplió su edad de jubilación ordinaria y la del hecho causante de la pensión. Su cuantía se determina en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas
  1. Exoneración de cuotas de cotización de empresarios y trabajadores por contingencias comunes salvo IT, respecto de trabajadores mayores de la edad ordinaria de jubilación, que cumplan ciertos requisitos adicionales.

 

  1. Posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión con la percepción de un salario por la realización de un trabajo, en la modalidad de jubilación activa, flexible o parcial.

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

 

7.1 SUSPENSIÓN

Si el pensionista fuera a realizar trabajos incompatibles con el percibo de la pensión, debe comunicarlo previamente al INSS, en cuyo caso:

  • – Queda en suspenso la percepción de la pensión y el derecho a la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • – La empresa queda obligada a solicitar el alta y a ingresar normalmente la cotización.

7.2 EXTINCIÓN

El derecho a percibir la pensión se extingue por el fallecimiento del pensionista y por la sanción disciplinaria que lleva aparejada la pérdida de dicha pensión. 

 

ESPECIAL REFERENCIA A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY 27/2011

 

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1/1/2024, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1/4/2013, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en algún régimen.
  2. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados con anterioridad a 1/4/2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca antes del  1/1/ 2024.
  3. c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1/4/2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos 

VEJEZ SOVI

El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

 

Requisitos:

  • Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de AT o EP.

 

  • No tener derecho a ninguna otra pensión con excepción de las pensiones de viudedad.

 

  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.

 

Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.

 

 

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