Resumen Tema 58 de la oposición de Gestión de la Seguridad Social

Resumen Tema 58 de la oposición de Gestión de la Seguridad Social 1241 1040 admin

 

El concepto de incapacidad permanente.

 

Su regulación se acomete por los artículos 193 a 200 LGSS.

Es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducción anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de la afiliación.

 

 

Proceso de incapacidad permanente.

Agotado el periodo de 365 días de duración de la IT por riesgos profesionales o comunes, el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente (Equipos de Valoración de Incapacidades), será el único órgano competente para resolver en cualquiera de estos tres sentidos:

1) Reconocer la situación de prórroga expresa por 180 días más de IT.

2) Determinar el inicio de expediente para la declaración de IP

3) Emitir el alta médica por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS. De Igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT cuando aquella se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.

 

El artículo 174.2 LGSS contempla los supuestos en que transcurridos 545 días de IT, no exista un diagnóstico claro de la situación del trabajador, en orden a su alta médica o propuesta de IP. Así, transcurridos los 545 días de IT, en un plazo de 3 meses se examinará el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante, si el beneficiario de IT continúa necesitando tratamiento médico por la expectativa de recuperación o mejora de su estado con vista a que pueda reincorporarse laboralmente, siendo aconsejable por su situación clínica demorar la calificación de IP, ésta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.

 

El artículo 193.3 LGSS indica que la IP habrá de derivarse de la IT, salvo que afecte a quienes carezcan de protección por IT:

1) Por encontrarse en situación asimilada al alta de las previstas en el artículo 166 LGSS que no comprenda la contingencia.

2) Por ser trabajador asimilado a cuenta ajena (consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuando no posean su control efectivo), que no comprenda la contingencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2 LGSS.

3) Se acceda a la IP desde la situación de no alta, previsto en el artículo 195 LGSS.

 

Grados de incapacidad permanente.

 

El artículo 194 LGSS señala que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado,  valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados.

  1. Incapacidad permanente PARCIAL.
  2. Incapacidad permanente TOTAL.
  3. Incapacidad permanente ABSOLUTA.
  4. GRAN INVALIDEZ.

La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A los efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la IP.

La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno.

 

Diferencias de grado.

1) Incapacidad permanente parcial.

Es aquella situación de IP que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2) Incapacidad permanente total.

Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Junto con la IP total, existe como especificidad de ésta la denominada cualificada, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o específica y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

3) Incapacidad permanente absoluta.

Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

4) Gran invalidez.

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

 

Por todo lo anterior, y mucho más, si estás interesado en preparar Gestión de la Seguridad Social escríbeme a david@formacionlegal.es o info@formacionlegal.es. Un preparador con experiencia y conocimientos, puede marcar la diferencia entre el aprobado y suspenso en Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

 

¡Mucha suerte!

Concepto de Cookies

Las cookies constituyen una herramienta empleada por los servidores Web para almacenar y recuperar información acerca de sus visitantes o usuarios. No es más que un fichero de texto que algunos servidores instalan durante la navegación y que permiten conocer información como por ejemplo: el lugar desde el que accede, el tiempo de conexión, el dispositivo desde el que accede (fijo o móvil), el sistema operativo y navegador utilizados, las páginas más visitadas, el número de clicks realizados y de datos respecto al comportamiento del usuario en Internet. No proporcionan referencias que permitan deducir el nombre y apellidos del usuario y no pueden leer datos de su disco duro ni incluir virus en sus equipos. Asimismo, no puede leer las cookies implantadas en el disco duro del usuario desde otros servidores.

¿Por qué son importantes?
 
El sitio web es accesible sin necesidad de que las cookies estén activadas, si bien, su desactivación puede impedir su funcionamiento correcto.

Desde un punto de vista técnico las cookies permiten que los sitios web funcionen de forma más ágil y adaptada a las preferencias de los usuarios, como por ejemplo almacenar el idioma, la moneda del país o detectar el dispositivo de acceso.

Establecen niveles de protección y seguridad que Impiden o dificultan ciberataques contra el sitio web o sus usuarios.

Permiten que los gestores de los medios puedan conocer datos estadísticos recopilados para mejorar la calidad y experiencia de sus servicios.

Sirven para optimizar la publicidad que mostramos a los usuarios, ofreciendo la que más se ajusta a sus intereses.

Autorización para el uso de cookies

En el sitio web aparece un Aviso de Cookies que el usuario o visitante puede aceptar, consintiendo expresamente al uso de las cookies según se indica a continuación.

El usuario puede configurar su navegador para rechazar por defecto todas las cookies o para recibir un aviso en pantalla de la recepción de cada cookie y decidir sobre su instalación o no en su disco duro.

Configuración del navegador

Iberlaboral recuerda a sus usuarios que el uso de cookies podrá estar sujeto a su aceptación durante la instalación o actualización del navegador utilizado por éstos.

Esta aceptación podrá ser revocada mediante las opciones de configuración de contenidos y privacidad disponibles en el mismo. El Titular recomienda a sus usuarios que consulten la ayuda de su navegador o acceda a las páginas web de ayuda de los principales navegadores: Firefox, Internet Explorer, Safari, Chrome.

Si desea más información acerca de cómo revocar el consentimiento prestado o sobre el procedimiento para deshabilitar las cookies, así como realizar alguna pregunta sobre la Política de Cookies, puede contactar con el titular a través de la siguiente dirección de correo electrónico info@iberlaboral.es indicando “Política de Cookies” en el asunto.
 
Tipos de Cookies que se utilizan en la Web

El usuario que navega por la Web puede encontrar cookies insertadas directamente por el titular, o bien cookies insertadas por entidades distintas al titular, según lo detallado en los siguientes apartados:

  • Cookies de sesión, expiran cuando el usuario abandona la página o cierra el navegador, es decir, están activas mientras dura la visita al sitio web y por tanto son borradas de nuestro ordenador al abandonarlo.
  • Cookies permanentes, expiran cuando se cumple el objetivo para el que sirven o bien cuando se borran manualmente, tienen fecha de borrado y se utilizan normalmente en proceso de compra online, personalizaciones o en el registro, para no tener que introducir una contraseña constantemente.

Según la entidad que gestiona el equipo o dominio desde donde se envían las cookies y trata los datos que se obtengan, podemos distinguir entre Cookies propias y de terceros.

  • Cookies propias son aquellas cookies que son enviadas al ordenador del usuario y son gestionadas exclusivamente por nosotros para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que recabamos se emplea para mejorar la calidad de nuestro servicio y tu experiencia como usuario.
  • Cookies de terceros, cuando el usuario interactúa con el contenido de nuestro sitio Web también pueden establecerse cookies de terceros (por ejemplo, al pulsar botones de redes sociales o visionar vídeos alojados en otro sitio web), que son aquellas establecidas por un dominio diferente de nuestro Sitio Web. No podemos acceder a los datos almacenados en las cookies de otros sitios web cuando navegues en los citados sitios web.
Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies.
× ¡Grupo abierto! info@formacionlegal.es