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El concepto de incapacidad permanente.
Su regulación se acomete por los artículos 193 a 200 LGSS.
Es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducción anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
La reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de la afiliación.
Proceso de incapacidad permanente.
Agotado el periodo de 365 días de duración de la IT por riesgos profesionales o comunes, el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente (Equipos de Valoración de Incapacidades), será el único órgano competente para resolver en cualquiera de estos tres sentidos:
1) Reconocer la situación de prórroga expresa por 180 días más de IT.
2) Determinar el inicio de expediente para la declaración de IP
3) Emitir el alta médica por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS. De Igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT cuando aquella se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
El artículo 174.2 LGSS contempla los supuestos en que transcurridos 545 días de IT, no exista un diagnóstico claro de la situación del trabajador, en orden a su alta médica o propuesta de IP. Así, transcurridos los 545 días de IT, en un plazo de 3 meses se examinará el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante, si el beneficiario de IT continúa necesitando tratamiento médico por la expectativa de recuperación o mejora de su estado con vista a que pueda reincorporarse laboralmente, siendo aconsejable por su situación clínica demorar la calificación de IP, ésta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.
El artículo 193.3 LGSS indica que la IP habrá de derivarse de la IT, salvo que afecte a quienes carezcan de protección por IT:
1) Por encontrarse en situación asimilada al alta de las previstas en el artículo 166 LGSS que no comprenda la contingencia.
2) Por ser trabajador asimilado a cuenta ajena (consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuando no posean su control efectivo), que no comprenda la contingencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2 LGSS.
3) Se acceda a la IP desde la situación de no alta, previsto en el artículo 195 LGSS.
Grados de incapacidad permanente.
El artículo 194 LGSS señala que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados.
- Incapacidad permanente PARCIAL.
- Incapacidad permanente TOTAL.
- Incapacidad permanente ABSOLUTA.
- GRAN INVALIDEZ.
La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A los efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la IP.
La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno.
Diferencias de grado.
1) Incapacidad permanente parcial.
Es aquella situación de IP que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
2) Incapacidad permanente total.
Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Junto con la IP total, existe como especificidad de ésta la denominada cualificada, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o específica y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
3) Incapacidad permanente absoluta.
Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
4) Gran invalidez.
Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.
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