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Según apruebas la oposición.
Una vez superado el proceso selectivo (la fase de oposición y curso selectivo) se ofertarán a los opositores aprobados una lista con las plazas vacantes que se les ofertan. El opositor tendrá que ordenar las vacantes por orden de preferencia, y se asignarán teniendo en cuenta exclusivamente el orden de opositor por la nota obtenida en el proceso en la fase de oposición, es decir, la sumatoria de los tres exámenes.
Con posterioridad a haber aprobado la oposición.
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Comisión de servicios:
La comisión de servicios implica pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente al que corresponde al funcionario, por un periodo determinado, aunque en la práctica es habituales que las comisiones se prorroguen sine die. El puesto de trabajo de origen se mantiene en “propiedad” del que accede a la comisión, pasando a ocupar “temporalmente” el puesto de trabajo objeto de la misma. Cuando el puesto de trabajo al que se accede mediante comisión es de una Dirección Provincial diferente al del puesto de origen, se requiere que la comisión sea autorizada por el Director Provincial de origen y por el Director Provincial de destino, en caso contrario la comisión no sería viable. La comisión deberá ser solicita por el funcionario interesado, ya sea en la Dirección Provincial de origen o en la de pretendido destino.
En la práctica, y dadas las actuales necesidades de personal resulta difícil que una comisión de servicios sea concedida por la Dirección Provincial de origen, siendo más probable que pueda ser concedida si el puesto de origen radica en los Servicios Centrales (SSCC).
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Concursos:
Cada cierto tiempo, entre dos y tres años normalmente, se ofertan vacantes a las que los funcionarios pueden optar, siendo asignadas por el orden de la puntuación obtenida tras la valoración de unos méritos generales y específicos.
Méritos generales (máximo 60 puntos):
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- Grado personal: se valora el grado personal adquirido por el funcionario, Este grado corresponde en un primer momento con el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, que variará si se pasa a desempeñar un puesto de trabajo con superior nivel cuando se ocupara el mismo durante dos años, o tres si fueran discontinuos. Se dará una puntuación fija por el grado, que variará según sea superior, igual o inferior al del puesto solicitado. Un gestor de la seguridad social suele acceder a puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino 20, aunque alguno de los puestos es de nivel 22
- Nivel de complemento de destino: cada puesto de trabajo tiene asignado un nivel (que como ya indicamos dará nombre al grado personal en el primer puesto de trabajo a desempeñar por el funcionario en el inicio de su carrera). Se dará una puntuación por cada día desempeñado en el puesto de trabajo con el correspondiente nivel de complemento, que variará dependiendo de si el nivel del puesto es superior, igual o inferior al del puesto solicitado.
- Experiencia en el desempeño de puestos del mismo área funcional y sectorial que la del puesto solicitado: el área funcional «Prevención de Riesgos Laborales» y área sectorial referida a los Servicios Comunes y Entidades Gestoras. Se dará una puntuación por cada día desempeñado en el puesto de trabajo del mismo área. Esto hace que tengan ventaja en puntos aquellos trabajadores que quieran moverse entre puestos de trabajo de la misma Entidad Gestora o Servicio Común.
- Cursos de formación y perfeccionamiento.
- Antigüedad: se dará una puntuación por cada año completo de trabajo, sin perjuicio de que la antigüedad (por días) se tenga en cuenta como penúltimo criterio para el desempate en el curso.
- Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
- Destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados.
- El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.
- El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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Méritos específicos (máximo 40 puntos):
En este apartado se otorgarán puntos por la experiencia acreditada en la ejecución de las tareas descritas en cada puesto de trabajo por el que se concurse.
Es importante resaltar que este apartado es el más subjetivo de todos, en la medida en que en ocasiones puede producirse la perfilación de un puesto de trabajo orientada a una concreta persona de forma que la experiencia a acreditar para obtener el máximo de puntuación resulte difícilmente acreditable para la mayor parte de los funcionarios aspirantes.