El gestor de la Seguridad Social es un directivo de la Administración de la Seguridad Social. Ocupa puestos de responsabilidad únicamente por debajo del Técnico de la Seguridad Social, dentro del organigrama de las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina) y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El gestor de la seguridad social ocupa el segundo escalón de los directivos de la Administración de la Seguridad Social, ya que se trata de un directivo intermedio (el Técnico de la Seguridad Social es el directivo superior).
Un gestor puede ocupar diferentes puestos: jefe de negociado, de sección, de área, director de administración o de caiss, entre otros más infrecuentes como el de subdirector. Unos de otros se diferencian en el grado de responsabilidad sobre los equipos que gestionan, lo que también tiene una incidencia en las retribuciones a percibir.
Así, podemos diferenciar los siguientes puestos de trabajo a desempeñar por un gestor, atendiendo al grado de responsabilidad y de organización:
- Jefe de negociado nivel 20.
- Jefe de área nivel 22.
- Jefe de sección tipo 5 nivel 22.
- Jefe de sección tipo 4 nivel 22.
- Jefe de sección tipo 2 nivel 22.
- Jefe de sección tipo 1 nivel 22.
- Jefe de sección nivel 24.
- Director de Administración o de CAISS nivel 24
- Subdirector provincial nivel 26.
Que desempeñe un puesto de un grado inferior o superior dependerá de las carencias de personal y por tanto de las vacantes existentes en la organización a la que el funcionario recale. No obstante, de inicio en el acceso por libre, la mayor parte de los puestos de trabajo ofertados a los recién aprobados serán de nivel 18, 20 o 22, sin perjuicio de que tras la toma de posesión pueda ofrecerse por el Director Provincial una mejora en el puesto de trabajo ofrecido inicialmente y sin perjuicio, lógicamente, de que puedan obtenerse en futuros concursos otras jefaturas.
Respecto del trabajo del día a día del gestor, es importante resaltar la tarea colectiva y la individual.
- Tarea colectiva: como hemos indicado anteriormente, el gestor es un directivo y ello implica que es función inherente al desempeño de su puesto de trabajo la dirección de equipos de trabajo.
- Tarea individual: tienen en común el de intervenir en la parte final de la tramitación mediante su firma, solo compartida en el organigrama administrativo con el Técnico de la Seguridad Social.
Es importante destacar que dadas las carencias de personal del sistema de seguridad social, muchos gestores de la seguridad social se ocupan más de la tarea individual en la tramitación del procedimiento que de la gestión de los equipos de trabajo propiamente dichos, cada vez más descapitalizados. Posiblemente se trate de una situación coyuntural, a la espera de que continúen ampliándose las ofertas de empleo público.
Es una obviedad indicar que las tareas directivas o administrativas indicadas se ejercitan sobre las materias propias de las entidades gestoras o el servicio común de la seguridad social, fundamentalmente prestaciones o recaudación.